AUTO CONSTITUCIONAL 026/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2004-CA

Fecha: 15-Ene-2004

arts. 1º y 2º del Decreto Supremo 21858 de 19 de enero de 1988,

Mariano Justiniano Montero dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Bozo Betancour en su contra, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, promuevan  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1º y 2º del Decreto Supremo 21858 de 19 de enero de 1988, argumentando que el citado art. 2º que determina la fianza de resultas sobre la ejecución provisional de sentencias confirmadas en segunda instancia, con garantía hipotecaria, es inconstitucional porque impide el derecho de defensa y sobre todo no garantiza la obligación, toda vez que el resultado del Tribunal Superior tiene un resultado espectaticio.

Alega que interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 1º y 2º del DS 21858 en estricta sujeción del art. 5 de la Ley de Organización Judicial que establece que los jueces y tribunales primero deben aplicar la Constitución Política del Estado y después las disposiciones legales.

           Afirma que en conclusión impugna la providencia de 30 de octubre de 2003 y en estricta aplicación del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional con relación al art. 228 de la Constitución Política del Estado, solicita de dicte resolución aceptando el recurso a fin de declarar procedente por imperio de la ley toda vez que los arts. 1º y 2º del DS 21858  de 19 de enero de 1988 son inconstitucionales.