carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Consecuentemente no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 2 y 3 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez V.D., Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- arts. 1º y 2º del Decreto Supremo 21858 de 19 de enero de 1988,
- ,
- Fragmento 4
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no
- impugna la providencia de 30 de octubre de 2003,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
