Fragmento 4
El art. 59 LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. De acuerdo con el texto trascrito, dentro de estos recursos el Tribunal ejerce el control concreto de constitucionalidad de manera que se refiere a un caso particular en el que la resolución final está condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas.
- Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez V.D., Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- arts. 1º y 2º del Decreto Supremo 21858 de 19 de enero de 1988,
- ,
- Fragmento 4
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no
- impugna la providencia de 30 de octubre de 2003,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
