impugna la providencia de 30 de octubre de 2003,
Asimismo se incumple el requisito dispuesto por el art. 30-4) LTC , por cuanto el petitorio es impreciso al afirmar el solicitante que en conclusión impugna la providencia de 30 de octubre de 2003, solicitando se declare procedente el recurso toda vez que los arts. 1º y 2º del DS 21858 de 19 de enero de 1988 son inconstitucionales.
- Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez V.D., Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- arts. 1º y 2º del Decreto Supremo 21858 de 19 de enero de 1988,
- ,
- Fragmento 4
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no
- impugna la providencia de 30 de octubre de 2003,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
