carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
Al haber sido interpuesto el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo, en consecuencia, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos supremos impugnados, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de Santa Cruz-Aduana Nacional,
- Decretos Supremos 26960 de 11 de marzo de 2003 y 2749 de 2 de septiembre de 2003, art. 39, parte in fine,
- rechaza el incidente
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 5
- no existe una sentencia o resolución final
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
