AUTO CONSTITUCIONAL 041/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2004-CA

Fecha: 22-Ene-2004

Decretos Supremos 26960 de 11 de marzo de 2003 y 2749 de 2 de septiembre de 2003, art. 39, parte in fine,

Rodolfo Guzmán Hurtado en representación de Ana María Gutiérrez Ribera,  solicita al Director de Aduanas-Regional Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra  los Decretos Supremos 26960 de 11 de marzo de 2003 y 2749 de 2 de septiembre de 2003, art. 39, parte in fine, por la cual se determina que los vehículos que incorpora el DS 26960, puedan ser adjudicados conforme a dicho decreto supremo.

Refiere el solicitante que su mandante  adquirió dos vehículos “bárbaros”, los que fueron intervenidos y secuestrados por lo que se inició las investigaciones, habiendo resuelto la representante del Ministerio Público por Resolución COA-OR 014/02 de 8 de enero de 2003, el rechazo de la investigación y que los vehículos pasen a disposición de la administración aduanera para su monetización, investigación que a tenor del art. 27 inc. 9 del Nuevo Código de procedimiento penal, puede reabrirse dentro del lapso de un año, pero que sin embargo, sin esperar este plazo  ni adecuarse a las normas contenidas en la Ley General de aduanas, el Gobierno Nacional dictó los Decretos Supremos 26960 y  27149, confiscando bienes particulares, entre ellos los dos vehículos de su mandante y en base a los que la Aduana Nacional ha procedido a adjudicarse la Vagoneta Toyota Runner y se apronta a hacer lo propio con la Camioneta Toyota Hilux, ambas de propiedad de su mandante.

Afirma que acogiéndose al Código tributario Boliviano solicitó a la Administración Aduanera la nacionalización de los referidos vehículos por la característica de generalidad que dicha norma posee y la retroactividad establecida por el art. 150, en base al programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de vehículos contenida en la Disposición Transitoria Tercera, Num. V del Código Tributario, petitorio que se encuentra para resolución.

Argumenta el solicitante que las normas impugnadas violentan la garantía del derecho la defensa, al debido proceso, el derecho a la propiedad privada  y el derecho a la igualdad jurídica ante la ley, establecidos por los arts. 16-I) y II), 7-a) en relación  con el art. 16-V, art. 7 inc. i), 22, 6-1) en relación con el art. 27 todos de la Constitución Política del Estado, por cuanto  se le ha coartado el derecho a la defensa en un debido proceso regulado por la Ley de Aduana y consecuentemente no han sido nacionalizados sus dos vehículos que fueran decomisados; de igual forma al establecer una especie de confiscación de sus bienes por medio de los DS 26060 y art. 39 in fine del DS 27149, se le ha privado de ser oído y juzgado en proceso legal, adjudicando sus referidos vehículos a favor de la Aduana Nacional siendo que la propia ley de aduanas establece un procedimiento a seguirse en casos de ilícitos aduaneros y de ejecución de sentencia; al adjudicar dichos vehículos a terceros sin cumplir las normas legales en vigencia, ha violado su derecho a la propiedad privada, derecho constitucional de preferente  aplicación como lo manda el 228 CPE, además de que la regularización de los adeudos tributarios emergentes de aranceles aduaneros impagos o de ilícitos tributarios prevista en la Disposición Transitoria Tercera, parágrafo V del Código Tributario, en directa relación con el principio de retroactividad de la norma de carácter general, no puede ser desvirtuada con la categorización de ciudadanos a los cuales favorece en detrimento de otros en idéntica situación jurídica, como se pretende con la implantación de los decretos supremos impugnados.