Fragmento 5
De las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial y la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, decreto o resolución no judicial impugnados, por lo que necesariamente debe ser planteado el incidente dentro de un proceso judicial o administrativo.
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de Santa Cruz-Aduana Nacional,
- Decretos Supremos 26960 de 11 de marzo de 2003 y 2749 de 2 de septiembre de 2003, art. 39, parte in fine,
- rechaza el incidente
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 5
- no existe una sentencia o resolución final
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
