no existe una sentencia o resolución final
En el caso que nos ocupa, Rodolfo Guzmán Hurtado en representación de Ana María Gutiérrez Ribera solicita al Director de Aduanas-Regional Santa Cruz y posteriormente al Presidente Ejecutivo y Directorio de la Aduana Nacional, se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 26960 de 11 de marzo de 2003 y Decreto Supremo 27149 de 2 de septiembre de 2003, art. 39, parte in fine, después de haber solicitado mediante memorial de 2 de octubre de 2003, la nacionalización de los vehículos de propiedad de su mandante acogiéndose a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera, Num. V del Código Tributario, Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, trámite administrativo de nacionalización de sus vehículos, si es que así correspondiere, que no constituye en estricto sensu un proceso administrativo, puesto que conforme lo establece la doctrina, el proceso administrativo comprende todos los conflictos jurídicos que se generan en ejercicio de la relación administrativa y que integran la bilateralidad administración-administrados; en consecuencia, la norma jurídica de derecho público genera una relación jurídica bilateral, en la que la administración pública y administrado son partes intervinientes como sujetos titulares de derechos y deberes recíprocos, pudiendo, ser actor o demandado el administrado o la Administración pública, según la situación jurídica de que se trate, razón por la cual los administrados, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden ser accionantes en el proceso administrativo, cuando se les hubieren afectado sus derechos subjetivos públicos, pretendiendo la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada, el restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. (Roberto Dromi. Derecho Administrativo 6° ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997 p. 909), en ese entendido, el incidente ha sido solicitado sin la existencia de proceso administrativo alguno, por lo mismo no existe una sentencia o resolución final pendiente ante la Dirección de Aduanas-Regional Santa Cruz.
- Juan José Zehl García, Gerente Regional de Santa Cruz-Aduana Nacional,
- Decretos Supremos 26960 de 11 de marzo de 2003 y 2749 de 2 de septiembre de 2003, art. 39, parte in fine,
- rechaza el incidente
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 5
- no existe una sentencia o resolución final
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
