AUTO CONSTITUCIONAL 041/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 041/2004-CA

Fecha: 22-Ene-2004

no existe una sentencia o resolución final

En el caso que nos ocupa, Rodolfo Guzmán Hurtado en representación de Ana María Gutiérrez Ribera  solicita  al Director de Aduanas-Regional Santa Cruz y posteriormente al Presidente Ejecutivo y Directorio de la Aduana Nacional, se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad  del Decreto Supremo 26960 de 11 de marzo de 2003 y Decreto Supremo 27149 de 2 de septiembre de 2003, art. 39, parte in fine, después de haber solicitado mediante memorial de 2 de octubre de 2003, la nacionalización de los vehículos de propiedad de su mandante  acogiéndose a lo dispuesto por la Disposición  Transitoria Tercera, Num. V del Código Tributario, Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, trámite administrativo de nacionalización de sus vehículos, si es que así correspondiere, que no constituye en estricto sensu un proceso administrativo, puesto que conforme lo establece la doctrina, el proceso administrativo comprende todos los conflictos jurídicos que se generan en ejercicio de la relación administrativa y que integran la bilateralidad administración-administrados; en consecuencia, la norma jurídica de derecho público genera una relación jurídica bilateral, en la que la administración pública y administrado son partes intervinientes como sujetos titulares de derechos y deberes recíprocos, pudiendo, ser actor o demandado el administrado o la Administración pública, según la situación jurídica de que se trate, razón por la cual los administrados, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden ser accionantes en el proceso administrativo, cuando se les hubieren afectado sus derechos subjetivos públicos, pretendiendo la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada, el restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. (Roberto Dromi. Derecho Administrativo 6° ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997 p. 909), en ese entendido, el incidente ha sido solicitado sin la existencia de proceso administrativo alguno, por lo mismo no existe una sentencia o resolución final pendiente ante la Dirección de Aduanas-Regional Santa Cruz.