Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.3.
III.3. El art. 233CPP señala los requisitos para que el Juez ordene la detención preventiva del imputado o encausado, indicando que debe existir una imputación formal, el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante además de las dos condiciones que se indica en los incisos 1) y 2) del citado precepto.