SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.4.

“Que de la disposición precedente se establece con meridiana claridad que la antigua oficiosidad en la disposición de medidas cautelares por parte del órgano judicial, ha sido suprimida en el nuevo orden procesal penal, pues toda medida que restrinja derechos debe ser ordenada a pedido de parte y mediante Auto motivado, que es impugnable y revisable”. Al respecto también se tiene la SC 509/2001-R.

Siguiendo la referida línea jurisprudencial se tiene que para ordenar la detención preventiva del imputado o encausado, el Juzgador debe verificar la imputación formal y el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante,  además de formar suficiente convicción sobre la concurrencia o no de las dos condiciones que se indica en el citado art. 233 CPP en los incisos 1) y 2).