Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.6.
III.6. Por otra parte se evidencia que el Fiscal no fundamentó debidamente la imputación formal ni señaló concretamente cuales son los elementos de convicción suficientes que lo llevan a atribuirle la supuesta autoría del hecho delictivo al sindicado, la imputación del Fiscal debe señalar claramente los hechos y las pruebas preliminares que lo llevan a formar convicción del caso, lo que no ocurre en autos, de esa manera el Fiscal recurrido ha incumplido e infringido los arts. 45.7) LOMP y 73 CPP, que señalan que los Fiscales emitirán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica.