SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

a)

El abogado de los recurridos sostuvo lo siguiente: a) es falso lo afirmado por el actor, porque la jubilación no es un acto in tuito personae, sino que está establecida por ley, tampoco se lo presionó a que tomara su vacación, son las autoridades las que aceptaron la misma; b) el petitorio del recurrente no es preciso y concreto adoleciendo de requisitos de forma que hacen improcedente el recurso; c) no se agotaron las instancias de reclamo, porque el actor ni siquiera denunció “esta situación de presión a la ciudad de La Paz”. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.