Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
a)
El abogado de los recurridos sostuvo lo siguiente: a) es falso lo afirmado por el actor, porque la jubilación no es un acto in tuito personae, sino que está establecida por ley, tampoco se lo presionó a que tomara su vacación, son las autoridades las que aceptaron la misma; b) el petitorio del recurrente no es preciso y concreto adoleciendo de requisitos de forma que hacen improcedente el recurso; c) no se agotaron las instancias de reclamo, porque el actor ni siquiera denunció “esta situación de presión a la ciudad de La Paz”. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- objetivo del FESIMRAS: conocer, estudiar, analizar y resolver los problemas de sus afiliados
- a) el Congreso Nacional Ordinario, b) el Congreso Nacional Extraordinario, c) el Consejo Nacional, d) la Directiva de FESIMRAS
- III.3.