SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de octubre de 2003 (fs. 10 a 12) el recurrente aduce que encontrándose en pleno ejercicio del cargo de Jefe Médico Distrital de Tupiza de la Caja Nacional de Salud (CNS), el SIMRA Tupiza en un pliego petitorio le acusó de actos administrativos que son de competencia de la Administración Regional, le obligaron a hacer uso de sus vacaciones, sorprendiéndolo con una carta de invitación a una reunión, donde lo presionaron a que manifestase si se iba a jubilar o no, finalmente, por carta de 22 de octubre de 2003 le comunicaron que por resolución del Sindicato ante su negativa de expresar si se acogería a su jubilación, se declara en estado de emergencia otorgándole un plazo de 24 horas para que se pronuncie al respecto, adoptando medidas de presión en caso contrario, cuando la jubilación es un acto in tuito personae.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- objetivo del FESIMRAS: conocer, estudiar, analizar y resolver los problemas de sus afiliados
- a) el Congreso Nacional Ordinario, b) el Congreso Nacional Extraordinario, c) el Consejo Nacional, d) la Directiva de FESIMRAS
- III.3.