SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
a) el Congreso Nacional Ordinario, b) el Congreso Nacional Extraordinario, c) el Consejo Nacional, d) la Directiva de FESIMRAS
Asimismo, teniendo presente lo previsto por el art. 7 del mismo Estatuto, el Gobierno de FESIMRAS se ejerce en el siguiente orden jerárquico de autoridad: a) el Congreso Nacional Ordinario, b) el Congreso Nacional Extraordinario, c) el Consejo Nacional, d) la Directiva de FESIMRAS; y de acuerdo a lo señalado por los arts. 14 inc. a) y 21 inc. i) del referido Reglamento, el Congreso Nacional Extraordinario y el Consejo Nacional tienen como atribuciones estudiar y proponer alternativas de solución de los problemas para los que han sido convocados y, dirimir y resolver los conflictos que se susciten entre los afiliados a solicitud expresa o cuando las condiciones de emergencia así lo requieran.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- objetivo del FESIMRAS: conocer, estudiar, analizar y resolver los problemas de sus afiliados
- a) el Congreso Nacional Ordinario, b) el Congreso Nacional Extraordinario, c) el Consejo Nacional, d) la Directiva de FESIMRAS
- III.3.