SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.3.

     III.3.                                                       El derecho a acogerse al seguro de vejez o jubilación es eminentemente personalísimo, sin que persona alguna o grupo de personas pueda atribuirse la facultad -que no está reconocida a nadie en el ordenamiento jurídico boliviano- de obligar a alguien a que se jubile, mucho menos protagonizar medidas de presión destinadas a ese objetivo.

                No obstante de lo expresado en el párrafo precedente, en la especie, el recurrente -que en su condición de médico está afiliado al SIMRA subregional Tupiza conforme se constata de la papeleta de pago de fs. 19 donde se efectúa el descuento por aporte sindical- aún tiene la potestad de acudir ante tales entes jerárquicos de gobierno administrativo sindical de su sector laboral, previamente a la interposición del presente recurso, reclamando por los actos hostiles de los que ha sido objeto, lo cual no aconteció por su parte, constituyendo causal de improcedencia a tenor del art. 96-3) LTC, porque no puede pretender que a través del presente recurso se subsane este defecto, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, que implica que la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las entidades que habrían lesionado los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo, razón por la que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.