Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
II.2.
II.2.Mediante carta de 22 de octubre de 2003 (fs. 5) el SIMRA Tupiza comunicó al recurrente que ante la negativa de expresar si se acogería a su jubilación, se declaraba en estado de emergencia otorgándole un plazo de 24 horas para que se pronuncie al respecto, en caso contrario tomaría medidas de presión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- objetivo del FESIMRAS: conocer, estudiar, analizar y resolver los problemas de sus afiliados
- a) el Congreso Nacional Ordinario, b) el Congreso Nacional Extraordinario, c) el Consejo Nacional, d) la Directiva de FESIMRAS
- III.3.