SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 31 de agosto de 2002 compró un pasaje en flota “Bolívar” con destino a Cochabamba, el cual se encontraba borroneado, lo que le hace pensar que fue adquirido anteriormente por otra persona para subir el equipaje y después devolverlo, el mismo que le fue vendido y con el que abordó el bus sin ningún equipaje de mano, empero, cuando se encontraban en la localidad de Bulo Bulo funcionarios de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) sacaron debajo de su asiento una bolsa cuyo contenido desconocía, resultando ser precursores químicos, por cuyo motivo fue bajado del vehículo sindicándole de ser propietario de las bolsas, siendo acusado por un delito que no cometió, sin que las autoridades policiales ni la Fiscal hayan convocado al chofer, responsables de la flota y a otros pasajeros.
Añade que existe violación a sus garantías constitucionales establecidas en el art. 19 CPE, considerando que la Fiscal al dictar requerimiento después de los seis meses previstos en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ha incurrido en un acto ilegal, al igual que los jueces técnicos “por realizar la acusación fuera del término establecido por ley” (sic).