SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.2

III.2      La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, donde el recurrente se ha limitado a indicar que se han violado “las garantías constitucionales establecidas en el art. 19 CPE” sin referir de manera precisa y concreta cuáles, correspondiendo aclarar que dicha disposición supra legal se refiere más bien al recurso de amparo constitucional, instituyendo esta acción tutelar en defensa de los derechos y garantías fundamentales de la persona, que si bien constituye en sí mismo una garantía constitucional, el precepto está destinado a establecer de manera específica el recurso, sus características y el procedimiento para la tutela de los derechos y garantías constitucionales y legales, con excepción de la libertad física. Consiguientemente, el restablecimiento o restauración de tales derechos y garantías a través del amparo, no se agota en la invocación del artículo que lo establece, sino en la demostración de que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que se denuncian, hayan restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes.