SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con responsabilidad y costas en contra de la Fiscal recurrida y sin responsabilidad de los Jueces Técnicos por ser excusable su participación, sin declarar la extinción de la acción penal “por estar en curso un trámite para ello”, con los siguientes fundamentos: 1) la Fiscal al acusar fuera del plazo establecido en el art. 134 CPP lo hizo indebidamente, violando el debido proceso y las garantías constitucionales establecidas en los arts. 7 y 9 CPE; 2) el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el presente recurso, es contra toda resolución, acto u omisión, para la protección inmediata de los derechos y garantías, cosa que ocurre en el caso de autos.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.