SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados
En la especie, el recurrente no ha precisado los derechos y garantías que considera vulnerados por los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido las autoridades demandadas, incumpliendo así un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV LTC, lo que hace improcedente el recurso e imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, ya que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/01-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.