SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.3

III.3      De otro lado, el presente recurso de amparo constitucional resulta también improcedente por inobservancia a los dos requisitos esenciales que son inherentes a su naturaleza, cuales son la inmediatez y subsidiariedad, puesto que el recurrente denuncia como acto lesivo a sus derechos que la Fiscal ha presentado acusación formal en su contra, luego de vencido el plazo previsto por la primera parte del art. 134 CPP, situación que ocurrió el 11 de marzo de 2003, habiendo transcurrido hasta la presentación del amparo más de los seis meses que ha establecido el Tribunal Constitucional como tiempo prudencial para la interposición de esta acción tutelar. Así, las SSCC 0546/2003-R, 0603/2003-R, 0707/2003-R, 00775/2003-R, 1155/2003-R y 1215/2003-R, entre muchas otras.

              Asimismo, como se expresó, tampoco se ha observado el requisito de la subsidiariedad, por cuanto el recurrente cuando se celebraba el juicio oral formuló un incidente relacionado precisamente a la acusación formal presentada fuera de término, lo que motivó a que mediante Auto de 10 de octubre de 2003 se anularan obrados hasta su presentación, la que, además de ser favorable al recurrente, se encuentra en apelación ante la Corte Superior, aspecto que determina la improcedencia del recurso a tenor de lo establecido por el art. 96.3) LTC. En ese sentido las SSCC 0974/2003-R, 1031/2003-R, 1450/2003-R, 1538/2003-R y 1542/2003-R, entre otras.