SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

a)

El abogado de la recurrente ratificó los extremos de la demanda y los amplió indicando: a) que, el representado no ha podido estar presente por cuestión de jurisdicción, esto significa una violación a la Constitución, puesto que los recurridos sin contar con un “mandamiento original o en su caso legalizado”, lo llevaron de una jurisdicción a otra; b) que, cuando se apersonaron el 19 de noviembre a hrs. 9:00, el recurrido Jaime Siñani, manifestó que estuvo de turno ese día a partir de las 8:00 y que no contaba con ningún tipo de mandamiento de autoridad competente; c) que, el memorando de designación de 3 de noviembre de 2003, no le impide a dicho funcionario estar de turno o de guardia; d) que, deben rechazarse las fotocopias presentadas por la parte recurrida, ya que son simples, además el mandamiento de allanamiento librado por el Juez Cautelar de Riberalta Joaquín Iriarte, carece de valor porque no tiene orden instruida para que pueda ser ejecutado en otra jurisdicción donde no se pueden pasar por alto los tribunales y jueces competentes y e) que el mandamiento dice por delito de hurto y data de 5 de noviembre de 2003, y la imputación que presentan los recurridos es por los delitos de estelionato y robo; y por otra parte el citado mandamiento dice que a hrs. 11:30 del 19 de noviembre, se procedió a la aprehensión de Wagner Dorado Bersatty, pero esto es falso porque fue detenido a 20 mts. de la policía judicial sin mandamiento, pero para salvar su irresponsabilidad hacen otra representación y dicen que lo aprehendieron en Guayaramerín, sin indicar hora y qué autoridad lo aprehendió. 

Los recurridos mediante su abogado informaron: a) que, por orden del día 17 de noviembre de 2003, se estableció quienes estarían de turno en las comisarías de conciliación por una parte y por otra, se le designó a Jaime Siñani Jefe de División de Matrículas de la Policía Técnica Judicial, por lo que no se puede presentar informe de lo que no estuvo bajo su responsabilidad; b) que el representado fue aprehendido por Milton Peredo Lafuente, quien sólo se ha limitado a ejecutar un mandamiento original que ha sido presentado junto al imputado en la ciudad de Riberalta; c) que, el representado tiene imputación formal en su contra por los delitos de robo y estelionato de 20 de noviembre de 2003 y señalamiento de audiencia por el Juez Segundo de Instrucción y Familia de la ciudad de Riberalta; d) que en la representación del co-recurrido Peredo, se señala dónde y a qué hora fue aprehendido el representado y e) que en cuanto a la jurisdicción, la Policía Nacional tienen obligaciones y entre ellas es cumplir las órdenes judiciales, bajo prevenciones de sanción.