SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
a)
El abogado de las recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el demandado Juez Sexto de Instrucción Cautelar en lo Penal, cinco minutos después de ser notificado con la sentencia constitucional que declaró procedente el hábeas corpus que interpusieron, remitió antecedentes ante el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar, manifestando que se declaraba incompetente para conocer el caso, incumpliendo el fallo constitucional; b) al haber sido anulada la resolución de medidas cautelares que dispuso la detención de sus defendidas, esta medida privativa de libertad también quedó sin efecto, por lo que su detención es ilegal e indebida; c) en el curso de esa mañana fueron notificadas sus patrocinadas para la realización de la audiencia de medidas cautelares.