Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.2
III.2 La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso presente, ya que las recurrentes pretenden erróneamente a través de este hábeas corpus, se dé cumplimiento a la SC 1609/2003-R de 11 de noviembre lo que, según se ha visto, no es viable, más aún si se considera que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal al ser notificado con el fallo constitucional señaló audiencia para adoptar las medidas cautelares en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada.