SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.1
III.1 En el caso examinado las recurrentes pretenden a través de este recurso el cumplimiento de la SC 1609/2003-R de 11 de noviembre, sin considerar que no es el medio idóneo para ello, por cuanto ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, el afectado puede acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, y solicitar haga cumplir el fallo constitucional y, en caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de las autoridades demandadas por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), lo que significa que las recurrentes tienen las vías expeditas señaladas para tal fin. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional entre otras en la SC 1123/2001-R, al señalar: “ Que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como en los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro Recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179 bis del Código Penal que sanciona con 2 a 6 años de reclusión y multa de cien a trescientos días al "funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...";