SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal fue notificado con el fallo constitucional el 20 de noviembre de 2003, señalando audiencia de medidas cautelares para el 22 de noviembre del mismo año que no se realizó por ausencia de las procesadas; 2) para el cumplimiento de la sentencia constitucional señalada sería competente el Juez Primero de Partido y de Sentencia que conoció el primer hábeas corpus, autoridad ante la que deben acudir.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus  al haber declarado  improcedente el recurso, ha  efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.