SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de octubre de 2003 (fs. 36 a 38 ), la recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo signado 257/02 seguido por el Banco de Crédito contra Adolfo Cárdenas Caba, radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil-Comercial, en ejecución de sentencia se procedió al remate del inmueble hipotecado que fue adjudicado al coactivante en el tercer remate.
Refiere que el 27 de enero de 2003, la Jueza de Partido de Sentencia de Montero, mediante oficio 29/2003, ordenó la acumulación del proceso coactivo 275/02 a su Juzgado, en el que se tramita un concurso voluntario planteado por Adolfo Cárdenas Caba, es decir antes que se lleve a cabo el primer remate señalado para el 28 de enero del mismo año, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, previo traslado y resolviendo un incidente presentado por el ejecutante dispuso no haber lugar a la acumulación, por lo que el demandado planteó recurso de reposición que fue rechazado disponiéndose su ejecutoria.
Aduce que en calidad de acreedora del demandado y como parte del proceso concursal tramitado en Montero, se apersonó y mediante incidente reclamó la negativa e incompetencia del Juez Tercero de Partido en lo Penal, pidiendo se dé curso a la acumulación solicitada por la Jueza de Montero, frente a la negativa de dicha autoridad planteó recurso de apelación que radicó ante los vocales de la Sala Civil Segunda quienes confirmaron esa ilegalidad mediante el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2003.