SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3.
Por su parte los Vocales recurridos, dictaron el Auto de Vista 577/2003 de 8 de septiembre, confirmando el Auto de 17 de febrero de 2003, con un fundamento impertinente ajeno a los puntos apelados, que no resuelve el fondo del asunto, dejando a la recurrente en estado de indefensión, al no existir otra instancia en la que pueda hacer valer sus derechos. Sin tomar en cuenta que las autoridades jurisdiccionales están en la obligación de resolver los planteamientos de las partes, recurriendo a la interpretación adecuada de las normas en vigencia.
De esa manera las autoridades recurridas infringieron la normativa señalada y vulneraron la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), abriéndose en consecuencia la competencia del recurso de amparo constitucional en resguardo de los derechos y garantías vulnerados.