SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
Los Vocales recurridos en el escrito que cursa a fs. 124 y 125, señalan lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por Marcelo Ugarte Calvo, en representación legal de Carlos Ramiro Iriarte Ardaya contra Carlos Agreda Lema, por el delito de calumnia, la defensa de la parte imputada observó la querella y con el fin de evitar posibles nulidades solicitó se regularice procedimiento; b) la Jueza Cuarta de Sentencia mediante Auto de 22 de abril de 2002, repuso actuados hasta fs. 14, ordenando que la parte querellante presente acusación particular conforme dispone el art. 375 CPP concordante con el art. 241 del mismo Código; c) la Sala Penal Primera en apelación del referido Auto de 22 de abril de 2002, dictó la Resolución 509/2003 confirmándolo, toda vez que la base de la acción penal en delitos de orden privado es la acusación particular conforme disponen los artículos citados anteriormente; d) no es evidente que con esa Resolución se hubiera infringido garantías constitucionales como maliciosamente señala el recurrente.
Apersonándose el tercero interesado Ramiro Iriarte Ardaya informó a fs. 113 lo que sigue: a) el recurrente pretende dilatar el proceso para evitar los efectos de la justicia, no siendo evidente la vulneración de sus derechos; b) con anterioridad ya interpuso el recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente mediante SC 1432/2002-R de 25 de octubre, reiterando tales argumentos.