Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.5.
II.5. El Juez Primero de Sentencia, conociendo el caso en mérito a la recusación planteada por el recurrente contra la Jueza Cuarta de Sentencia, dictó el Auto de 27 de mayo de 2002, anulando obrados hasta el momento de la audiencia y la decisión mediante Auto de 22 de abril de 2002 por actividad procesal defectuosa, notificando a las partes con el referido Auto (fs. 98 a 101).