SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de octubre de 2003 (fs. 108 110 ), el recurrente aduce que Carlos Ramiro Iriarte Ardaya mediante su apoderado Marcelo Ugarte Calvo, denunció el delito de calumnia en contra suya, el que radicó ante el Juzgado Tercero de Sentencia que dictó el Auto de Admisión mediante Resolución 152/2001, y por excusa del Juez llegó la causa a conocimiento de la Jueza Cuarta de Sentencia.
Continúa refiriendo que posteriormente, por recusación de la Jueza, el caso pasó a conocimiento del Juez Primero de Sentencia, ante quien solicitó la nulidad de obrados arguyendo falta de notificación con la Resolución de 22 de abril de 2002, por lo que mediante Resolución 261/2003 de 27 de mayo, el Juez anuló obrados hasta el momento de la audiencia y el referido Auto de 22 de abril de 2002, notificando a las partes con dicha resolución, por lo que en tiempo oportuno presentó apelación incidental.
La Corte Superior de Justicia en su Sala Penal Primera, mediante Resolución 509/2003 de 9 de agosto, declaró improcedente el recurso confirmando el Auto apelado de 22 de abril de 2002, sin considerar igualmente que el querellante presentó acusación particular y que la misma constituye la base para la acción penal conforme señala el art. 375 del Código de procedimiento penal (CPP).
Alega que la anulación dispuesta por la Jueza Cuarta de Sentencia constituye un exceso y ese acto en lugar de ser reparado fue confirmado por los Vocales recurridos que no consideraron el memorial presentado el 25 de noviembre de 2001 por Marcelo Ugarte Calvo, en representación de Ramiro Iriarte Ardaya y que su defensa se basó en el memorial de denuncia de 27 de septiembre de 2001 y el de acusación de 25 de noviembre del mismo año. Señala que de esa manera se le da una oportunidad al denunciante para que formule nueva denuncia y querella sin tomar en cuenta que la denuncia y querella no pueden ser anuladas porque no constituyen actos procesales sino actos unilaterales propios de la víctima, y son de su responsabilidad el contenido y fundamento de los mismos.