Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.4.
III.4. Los Vocales recurridos, al dictar el Auto de Vista de 9 de agosto de 2003, no realizaron una valoración acorde a la normativa señalada anteriormente, confirmando el Auto apelado sin mayor fundamento jurídico y sin tomar en cuenta que la acusación particular fue presentada y admitida por el Juez Tercero de Sentencia como consta de fs. 2 a 5 de obrados, vulnerando de ese modo la seguridad jurídica y el debido proceso previstos en los arts. 7.a) y 16.IV de la Cosntitución Política del Estado (CPE), cuya importancia no puede ignorarse al constituir un derecho y garantía fundamentales para las partes que litigan, por consiguiente se abre la protección del amparo en su resguardo.