SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
La autoridad recurrida, en el informe prestado en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) no obstante no haber sido legalmente notificada con el recurso se hizo presente como una muestra de sometimiento a la Constitución y a la ley; b) la demanda ha sido mal dirigida, pues en ella se hace referencia a malos tratos que hubiera sufrido la recurrente por parte de la Junta Escolar, el portero y la Directora de facto, actuaciones con las que nada tiene que ver; c) conforme a las normas disciplinarias para directores de unidades educativas, cada año se constituye un tribunal disciplinario el que es diferente al Tribunal administrativo. El Tribunal disciplinario, según el acta de constitución, está presidido por su autoridad, la Fiscal Promotora Carmen Imelda Calderón y la Actuaria María Luisa Vargas que conoció la denuncia formulada contra la recurrente por faltas graves, habiendo dictado al efecto el Auto Inicial de la instrucción; d) conforme a la certificación que acompaña, la recurrente estuvo y está en ejercicio de su cargo percibiendo normalmente sus haberes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 7 de octubre de 2003
- II.3. Mediante memorando Nº D.D.E.L.P. 1375/2003 de 9 de octubre de 2003,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA