Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.4.
II.4. El 23 de octubre de 2003, amparados en la previsión del art. 21 del D.S. 25273, se constituyó el Tribunal Disciplinario que quedó conformado de la siguiente manera: Washington Luis Paiva Quinteros, Presidente, Carmen Imelda Calderón, Fiscal Promotor y Maria Luisa Vargas, Secretaria (fs. 68). Tribunal que al día siguiente pronunció la Resolución 002/2003 instaurando proceso disciplinario contra la recurrente por la supuesta comisión de las faltas previstas en los incs. l) y ll) del art 10; g), f) del art. 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio (fs. 66-67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. El 7 de octubre de 2003
- II.3. Mediante memorando Nº D.D.E.L.P. 1375/2003 de 9 de octubre de 2003,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA