SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de octubre de 2003 (fs. 44 a 48), la recurrente  arguye que el 25 de septiembre a hrs. 8:55 se llevó a cabo una reunión de docentes a la cabeza del recurrido, donde éste en forma verbal y pública, mellando su dignidad y sin permitirle ejercer su derecho a la defensa, la suspendió del cargo de Directora de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, designando en su lugar a Felisa Estela Velasco Quispe; impidiéndoles, desde ese momento, ingresar a la Unidad Educativa, dado que el portero tiene órdenes precisas para impedir su acceso.

Refiere que cuando la Junta Escolar se enteró del hecho ilegal convocó a una asamblea que inicialmente no se llevó adelante porque la nueva Directora y las profesoras, confabuladas interceptaron las citaciones, llegando al colmo de prohibirse reuniones; no obstante ello la Junta finalmente se reunió y presentó su reclamo ante las autoridades competentes, quienes hasta el momento no dieron respuesta alguna.

Aduce que presentó un informe al recurrido, acompañando la documentación que avala su capacidad profesional y sus años de servicio; asimismo el 8 de octubre se apersonó ante el Director Departamental de Educación, quien se comunicó con el demandado vía telefónica instruyéndole deje sin efecto el memorando de suspensión y la restituya a partir del 9 del mismo mes, firmando una nota interna con esa instrucción. En virtud de ello, se apersonó nuevamente ante el recurrido, quien intento coaccionarla para que firme una carta de renuncia voluntaria con la promesa de darle otro cargo, lo que no aceptó. Finalmente mandó un memorial al Ministerio de Educación solicitando su restitución, cuya respuesta está esperando.

Aclaró que el recurrido, el 25 de septiembre, ignorando las leyes del país, conformó un tribunal a su gusto y sabor, que la condenó sin escucharla. Posteriormente, por determinación del Director Departamental, fue restituida; sin embargo, el 28 de octubre, el recurrido, con ayuda de la fuerza pública, nuevamente la suspendió de sus funciones.