SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.4
II.4 El 20 de septiembre de 2003, Juana Lourdes Villarroel Bustios, ante la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, sienta denuncia contra el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal por cohecho pasivo, resoluciones contrarias a la constitución e incumplimiento de deberes (fs. 28 a 29), para posteriormente solicitar al juez denunciado se excuse de conocer la causa (fs. 30 a 31), allanándose este por Auto de 22 del mismo mes (fs. 31 vta.), siendo remitido ante el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal (fs. 34), quien ante el cuestionamiento de su competencia por las víctimas (fs. 35 a 36) resuelve enviar el mismo a la Sala de repartos para un nuevo sorteo (fs. 37 a 38) y, ante observación del Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, se ordena la devolución del expediente ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien procede a notificar a las imputadas (fs. 39 vta. a 42), para finalmente ante solicitud de las hoy recurrentes, el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 51 y vta.), la misma que fue suspendida por la insistencia del abogado defensor (fs. 53), que dio lugar a un nuevo señalamiento de audiencia, se suspende por asistencia del Juez de Instrucción Sexto en lo Penal a un seminario (fs. 55) señalándose nueva audiencia para el 27 de noviembre, fecha en la que se suspende por la no notificación a uno de los fiscales (fs. 58 a 60).