SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostienen las recurrentes que presentaron habeas corpus en contra del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que inicialmente fue declarado improcedente sentencia que en grado de revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional que ordenó la realización de una nueva audiencia; que notificado con ella el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal, éste lo volvió a remitir en el caso ante el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal sin cumplir con el mandato del Tribunal constitucional, que motivó la interposición de un nuevo recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente por estar señalada la audiencia, la que nuevamente fue suspendida motivando la interposición de éste tercer recurso de hábeas corpus, al considerar que declarada nula la audiencia por la que se ordenó la detención preventiva y el no cumplimiento de la Sentencia Constitucional, hace indebida su detención. Por tanto corresponde determinar si tales extremos son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.