SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
La Resolución 401/2003 de 28 de noviembre de 2003 (fs. 69 a 70), en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que es evidente que el Tribunal Constitucional dictó la SC 1069/2003, en vista de que las recurrentes se encuentran dentro de la jurisdicción de la autoridad recurrida, se señalo audiencia en la que se decretó cuarto intermedio para la notificación de los fiscales, audiencia que debe concluir en la fecha (28 de noviembre) y donde se determinará la situación jurídica de las recurrentes, 2) que es cierto que los jueces asistieron a un seminario organizado por el Instituto de la Judicatura, 3) que por lo dispuesto en el art. 18 CPE cualquier persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa, puede ocurrir ante los órganos correspondientes a objeto de otorgarles protección legal y, en la especie las recurrentes han solicitado además la cesación de la detención preventiva, en la que se dispondrá lo que corresponde en derecho, no evidenciado vulneración de preceptos constitucionales, menos haberse violado las garantías a la libertad.