SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 13 de noviembre de 2003, fue imputado por el delito de asesinato por el Fiscal de la ciudad de La Paz, pero al presentar su abogado declinatoria porque el hecho sucedió en la ciudad de El Alto y dado que vive en esta ciudad también, el Juez Instructor Cautelar Primero de la ciudad de La Paz, declinó competencia y remitió obrados a El Alto, donde el cuaderno de investigación fue entregado al recurrido policía, haciéndose conocer de esta situación al corecurrido Fiscal el 26 de noviembre de 2003 a hrs. 11:17; pero pese a que han transcurrido más de 24 horas, esta autoridad, no ha dado parte al Juez Cautelar correspondiente, violando de esta manera la norma prevista en el art. 297 del Código de procedimiento penal (CPP); e ignorando que se encuentra detenido e impedido de solicitar que la autoridad jurisdiccional pueda verificar nuevos hechos.