SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de El Alto, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que en la resolución 328/2003 de 21 de octubre, en forma clara se señala que se declina jurisdicción ante el Juez de Instrucción de turno de la ciudad de El Alto; b) que, es obligación del Ministerio Público conocer todos los procesos que sean con detenido, además tiene por obligación acercarse a los recintos carcelarios donde estén ciudadanos tal como dispone el art. 45.21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) c), el Ministerio Público ha violado el art. 226 CPP, al no dar a conocer al Juez Instructor en lo Penal, para que esta autoridad controle la investigación, pues no es justificativo el no haber tenido las diligencias de forma ordenada; y d) que según los arts. 7 y 250 CPP, las medidas pueden ser modificables aún de oficio, pero al no conocer la autoridad jurisdiccional, se hace inviable la petición.