SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, consagrado en el art. 6.II CPE, denunciando que fue vulnerado por los recurridos, dado que dentro de la investigación seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio, no obstante que recibieron el cuaderno de la investigación, por una parte el policía no informó dentro de las 8 horas al Fiscal y esta autoridad tampoco informó dentro de las 24 horas establecidas al Juez Instructor para que haga el control jurisdiccional y él pueda solicitar su libertad. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.