SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.3

III.3   Finalmente, el hecho de que una persona no esté de acuerdo de la manera cómo se emitió un dictamen o cómo se dictó un Auto de Vista, no hace que por ello se haya cometido un acto ilegal, pues para que tal ilegalidad exista y sea tutelable a través de un amparo, es necesario acreditar y demostrar no sólo que se han agotado los medios ordinarios de defensa, sino también que la actuación de la autoridad se salió del marco legal y con ello se lesionó derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del recurrente. En la especie, además de no haberse utilizado oportunamente medios de defensa a su alcance e impugnarse actos que se enmarcaron a derecho, se evidencia que con la omisión extrañada (no intervención del Ministerio Público) no se lesiona derecho o garantía alguna del recurrente que es el demandado. En todo caso en el supuesto de existir tal ilegalidad, con ello presuntamente se lesionaría derechos de la parte demandante que es la madre que actúa en representación de su hijo menor, pero no se lesiona el derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso (en ninguno de sus componentes) con relación al recurrente; otro motivo más que hace improcedente el amparo demando.