SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

a)

El recurrente, mediante su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplío indicando: a) que, luego de que el Fiscal Jaime Solíz le nombró depositario; nuevamente a pedido de un tercero, el Juez recurrido dispuso que el vehículo sea trasladado a la ciudad de La Paz, en consideración a que el Ministerio Público ejerce sus funciones bajo el principio de la Unidad, es decir, ordenó que se le confisque su vehículo; b) que al no tener calidad de parte en el proceso, no puede recurrir de la resolución, siendo esa la razón por la que acuden al amparo constitucional, pues se le está condenando sin ser oído en justo proceso; c) que, el art. 186 CPP, establece que los vehículos serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posición o tenencia legítima en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y en el caso el Fiscal Solíz ya definió su derecho propietario y lo designó depositario hasta que se sustancie el proceso penal, pero los recurridos pretenden atentar contra su derecho propietario ignorando también el art. 163 CPC.

En el informe del recurrido Fiscal cursante de fs. 75 a 77 se alega: a) que, el 14 de febrero a denuncia de Miguel Dueri en la Fiscalía de Tránsito, se procedió a la apertura de diligencias preliminares sobre delitos de estafa y estelionato en que hubiese incurrido José Antonio Valenzuela Guzmán con relación al vehículo mercedes benz, placa actual 927-FCL, pero al no presentarse éste a prestar su declaración informativa, en comisión expresa se constituyó a la ciudad de Santa Cruz y se procedió al secuestro del vehículo por razones de seguridad, dejándosele en depósito provisional en la Comisaría de Tránsito, cuyo retiro del mismo no pudo ser posible por obstaculización del Fiscal del Distrito de esta ciudad, por lo que ante esa situación el Juez a cargo del control jurisdiccional emitió resolución, en la que si bien niega una orden expresa para el traslado convalida la legalidad de sus actuaciones; b) que, pese a la orden del Juez Cautelar, no se pudo efectivizar el traslado del vehículo porque el vehículo había sido retirado por una irregular determinación del Fiscal Jaime Solíz, que no tenía competencia ya que no es el director de la investigación; c) que se procedió al secuestro con la facultad prevista por las normas previstas en los arts. 168 CT y 186  CPP, con el único propósito de esclarecer la denuncia; d) que sus actuaciones en la ciudad de Santa Cruz están dentro de sus atribuciones, ya que su competencia investigativa no se encuentra limitada territorialmente por ninguna norma vigente y e) que según las normas previstas en el art. 189 CPP, el recurrente tiene plena garantía de ser escuchado y demostrar ante la autoridad competente la legitimidad de su derecho propietario.