SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1

III.1  Este Tribunal, conforme a las normas de procedimiento previstas en el art. 19 CPE, que instituye la garantía del amparo, ha establecido en su amplia y uniforme jurisprudencia que el recurso planteado está regido por el principio de subsidiaridad, puesto que el citado precepto prevé expresamente que la autoridad competente luego de analizar la denuncia determinará si concede o no el amparo, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas.

“(...) los arts. 54.1) y 279 del Código de procedimiento penal (CPP) confieren al Juez de Instrucción la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional. La misma norma adjetiva, en sus arts. 289 y 298 in fine, obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues, es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.

(...) Dentro del marco legal descrito, si el recurrente consideraba que los recurridos vulneraron sus derechos y garantías durante la investigación, específicamente en el acto de secuestro del vehículo y en la negación a su devolución, debió acudir previamente ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a quien se informó el inicio de la investigación y se solicitó la reapertura de la misma, para acreditar la supuesta ilegalidad del acto de secuestro, así como el derecho propietario que alega, a fin de que esta autoridad judicial encargada de ejercer el control jurisdiccional sobre la actuación de los recurridos durante la investigación, determine la situación del motorizado, ya sea ordenando su devolución, ratificando la medida del secuestro o dejándola sin efecto en el caso de que considere no haberse ajustado a las previsiones de orden legal. Así lo ha reconocido este Tribunal en un caso similar en la Sentencia Constitucional SC 865/2003-R.”

”En consecuencia, el recurrente no puede pretender la devolución del motorizado secuestrado a través del presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir, que sólo es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que en el presente caso no aconteció. Ese es el entendimiento de la SC 137/2002-R cuando señala: “el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”; supuesto que no concurre en la especie, impidiendo que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del asunto.”