SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2
III.2 Lo resuelto en la citada sentencia, se constituye en un precedente obligatorio, por ende de aplicación inexcusable al presente caso, puesto que en éste, el recurrente en base a la documentación que ahora adjunta, no solicitó ante ninguno de los recurridos desistan del supuesto acto ilegal que ahora denuncia, pues no ha aportado ninguna prueba en sentido de que hubiese reclamado ante el Fiscal ni ante el Juez recurrido, de manera que no ha agotado los medios y recursos inmediatos que tenía a su alcance para hacer valer los derechos que denuncia de vulnerados, pues el principio de subsidiaridad impone a todo agraviado por un acto ilegal u omisión indebida de derechos fundamentales que acuda ante la misma autoridad que los hubiere cometido y a todas las instancias superiores al mismo, reclamando por la lesión; y solo para el caso de que persistan en su negativa de restituirle sus derechos podrá acudir a esta jurisdicción en demanda de protección, así se ha entendido en la jurisprudencia constitucional el principio de subsidiaridad.
En cuanto al argumento de que el recurrente no podría acudir al Juez recurrido por no ser parte en la investigación, esta situación de manera alguna le impide presentar solicitud de devolución del vehículo, pues con mayor razón el juzgador deberá atenderle para el caso de que acredite con la prueba idónea su derecho propietario, razonamiento que se infiere de la interpretación correcta de las normas previstas en el art. 186 CPP, que disponen: “Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.” En efecto, como se ha establecido, este precepto no impone ninguna limitación para acudir al juez y solicitar la entrega de un vehículo, vale decir, resulta irrelevante si la persona que solicita la entrega está o no involucrada en la investigación, dado que sólo basta que acredite ser poseedor o tenedor legítimo, o en su caso depositario judicial.