SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
a)
En el informe escrito cursante a fs. 124 y 125 la autoridad recurrida refiere que: a) la recurrente según señala en su memorial “habría sido“ (sic) incorporada al régimen de la carrera administrativa de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; b) fue retirada por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, el 1 de abril de 2003 mediante Memorandum 167/03 por supresión del puesto e interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, la que mediante nota CITE J.D.RR.HH. 553/2003 de 9 de abril, le comunicó la improcedencia del mismo; motivo por el que presentó paralelamente y al margen del procedimiento administrativo recurso de revocatoria ante el Viceministro de Presupuesto y Contaduría, repartición que al verificar que no le correspondía su conocimiento derivó a la Unidad de Recursos Humanos para su acumulación; c) la Superintendencia del Servicio Civil, rechazó el recurso jerárquico por no haber sido interpuesto ante la autoridad que determinó su retiro; c) el art. 67 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece claramente que las resoluciones de la Superintendencia Civil son emitidas en última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso-administrativo que no ha sido interpuesto por la recurrente.