SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 5 de noviembre de 2003 (fs. 103 a 108), la recurrente aduce que de acuerdo a la documentación adjunta se evidencia que a partir del 19 de septiembre de 1989 desempeñó funciones de Secretaria Ejecutiva en diferentes unidades en el Ministerio de Hacienda y que, habiendo cumplido con todos los requisitos legales del Sistema de Administración de Personal, fue incorporada a la carrera administrativa mediante Resolución Administrativa SSC-09/2003, de 26 de febrero, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, desempeñando su  trabajo con honestidad y eficiencia. No obstante el 1 de abril de 2003 la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos le entregó el memorandum de despido 167/03, arguyendo que al haberse establecido una nueva estructura jerárquica de los Ministerios el ítem y cargo que ocupaba fueron suprimidos.

Señala que ante esta situación al no adecuarse su despido a los arts. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal) que señalan que la supresión de ítem debe ser comunicado por escrito y con una anticipación de 30 días calendario, interpuso el 4 de abril de 2003 recurso de revocatoria ante la Jefa de Recursos Humanos que fue declarado improcedente, por lo que en tiempo hábil interpuso el recurso jerárquico ante el Viceministro de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda.

Agrega que por un  hecho involuntario presentó el recurso jerárquico ante el Viceministro mencionado, en lugar de interponerlo ante el Superintendente del Servicio Civil conforme dispone el art. 33 parágrafo III del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, autoridad que no elevó dicho recurso ante la referida  Superintendecia, razón por la cual mediante nota de 21 de mayo de 2003, informó ese hecho e hizo conocer al Superintendente, su despido ilegal y arbitrario, pidiendo considere los recursos planteados ante el Ministerio de Hacienda y sus antecedentes laborales; sin embargo, dicha  autoridad  mediante Resolución de 13 de junio de 2003, rechazó su solicitud por no haber sido interpuesta ante la autoridad que determinó su retiro, acto que la perjudica y viola las normas del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento.