SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.3.

“Conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 258/2003-R y 724/2003-R, '¨[...] cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo.'”

            En la problemática analizada la recurrente no ha demandado al Superintendente del Servicio Civil, autoridad que emitió la Resolución de 13 de junio de 2003, que rechazó el recurso jerárquico, que en los hechos  resulta ser la última disposición que reclama y cuestiona la demandante, resultando incoherente por una parte pretender objetar actuaciones no cometidas por el  Ministro  de Hacienda  y por otra  no demandar  a  la autoridad que emitió la Resolución final aludida, hecho que dificulta compulsar la problemática e impide pronunciamiento al respecto, pues lo contrario vulneraría el derecho a la defensa. Por lo que siguiendo la jurisprudencia referida anteriormente el recurso resulta improcedente.