SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.2.
III.2. Las SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 002/2003-R, siguiendo la línea jurisprudencial han referido de manera uniforme en cuanto a la falta de legitimación pasiva que ésta se presenta cuando existe “ coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” las negrillas son nuestras.
En el caso presente la recurrente presentó el recurso de amparo contra el Ministro de Hacienda, que en los hechos no restringió derecho alguno de la recurrente, toda vez que en obrados no cursa prueba que demuestre la comisión de actos ilegales y omisiones indebidas atribuibles a su persona, por consiguiente la recurrente no ha probado que dicha autoridad hubiera restringido sus derechos y garantías constitucionales que invoca, por consiguiente la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva para ser recurrido. Más aún cuando no se puede atribuir a dicha autoridad los hechos que hubiera cometido la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos que tampoco ha sido recurrida.