Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.1.
III.1. El art. 33.II, III del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, señala que el recurso jerárquico debe ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que dictó el recurso de revocatoria, dentro de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria, debiendo ser elevado en el plazo de dos días de haber sido interpuesto ante el Superintendente para su admisión, conocimiento y Resolución.